DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO

derecho bancario y financiero cordoba

DERECHO BANCARIO Y FINANCIEROderecho bancario y financiero cordoba

 

COMISIONES BANCARIAS DE DEVOLUCIÓN.

El contrato bancario de descuento es una operación de crédito mediante la cual se anticipa el importe del crédito no vencido instrumentado mediante efectos mercantiles (letras de cambio, pagarés, recibos,… y otros) a cambio de la cesión o endoso de los mismos a un precio determinado: es anticipar el importe de las ventas realizadas a terceros instrumentadas mediante efectos comerciales. Por dicho servicio el banco o caja de ahorros cobra una comisión.

Cuando dicho documento mercantil no es atendido a su vencimiento, las entidades financieras cobran una comisión de devolución: dicha comisión suele oscilar en torno al cinco ó seis por ciento del importe del nominal (aunque en épocas de bonanza de las empresas el porcentaje pudo ser menor): dicha comisión ha sido declarada ilegal en numerosas sentencias de los Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales.  El motivo es que dicha comisión no está pactada expresamente o no responde a ningún servicio distinto al de gestión de cobro encomendada y a cuya rendición de cuentas corresponde la devolución del efecto impagado.

Este despacho se ha especializado en la reclamación judicial del cobro de estas comisiones y ha interpuesto más de novecientas demandas de estos casos. Estas acciones, al ser acciones personales, prescriben por el transcurso del plazo de quince años.

CLAUSULA SUELO

La denominada cláusula suelo es la que incluyen los bancos en algunos préstamos hipotecarios, donde se especifica un tope mínimo sobre los que los intereses variables nunca pueden reducirse.

Se puede tener conocimiento de esta cláusula, si cuando baja el Euribor, se sigue pagando lo mismo por una hipoteca. En España hay casi 4 millones de hipotecas con cláusula suelo. Este despacho te hace un estudio de tu hipoteca de forma gratuita y sin compromiso, sobre el suelo en tu hipoteca.

GASTOS CONSTITUCIÓN HIPOTECAS

El Tribunal Supremo declaró nula, entre otras, la cláusula por la que el banco obliga al consumidor a pagar los gastos de formalización de la hipoteca. Si eres uno de los más de 8 millones de consumidores que ha pagado estos gastos indebidamente, ahora los  podrías recuperar gracias a esta sentencia. Desde este despacho reclamamos estos gastos sin ningún coste inicial: el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, los gastos de Notaría y los gastos de Registro.

COMISION DE DESCUBIERTO

Si la entidad financiera, te ha cobrado por tus descubiertos, además de los intereses  una comisión; te podemos reclamar ésta última.

El descubierto  no es más que una operación de crédito, que ya está suficientemente retribuida mediante el tipo de interés aplicado. Por ello carece de sentido la existencia de una comisión que no responde a un servicio proporcionado por la entidad, ni se justifica por la existencia de un gasto adicional que deba asumir ésta como consecuencia del referido descubierto.

ENTREGA A CUENTA PARA LA COMPRA DE VIVIENDA

Los bancos donde la promotora deposita el dinero de las entregas a cuenta para la compra de una vivienda en construcción son responsables de la devolución del mismo, si el piso no se llega a construir o entregar en plazo legal al comprador y el promotor no ha avalado o asegurado esas cantidades.

Según la sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de diciembre de 2015, el consumidor que ingresaba en un banco el dinero de la compra de una vivienda en construcción y que no se llegó a terminar, debe reclamar a la entidad bancaria donde la promotora depositó el dinero de las entregas a cuenta.

Si el piso no se llegó a construir o a entregar en el plazo legal al comprador y el promotor no tenía aval ni seguro que garantizara la devolución de las cantidades al consumidor; es el banco el responsable de abonar esos importes al consumidor si el promotor no avaló o aseguró esas cantidades.

DERIVADOS FINANCIEROS

Una permuta financiera o  swap es un contrato por el que dos partes se comprometen a intercambiar, a lo largo de un plazo y en unas fechas determinadas, dos cadenas de flujos financieros cuyo valor, en el momento de contratar se supone equilibrado.

Entre los años 2007 y 2008 fundamentalmente, numerosas entidades bancarias comercializaron este producto financiero complejo y de alto riesgo como contratos de cobertura de tipo de interés, con escasa información del producto y a clientes cuyo perfil es el de un minorista de la inversión según la normativa MIFID (Markets in Financial Instruments Directive) y por tanto merecedor de una especial protección.

Este despacho lleva más de un seis años interponiendo demandas para instar la nulidad de estos contratos, fundamentalmente por falta de información a sus clientes: se apoya además en la opinión profesional de un experto financiero en esta materia para analizar cada contrato y el perfil de cada cliente en su caso.

OTROS PRODUCTOS TÓXICOS

Llevamos además demandas de los denominados productos tóxicos bancarios: Bonos estructurados, Hipotecas Multidivisas, Valores Santander, Deuda Subordinada, Tarjetas Citibank, Hipotecas referenciadas al IRPH…….

 

 

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