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¿Puedes Recuperar lo que te Pertenece en Hipotecas Previas a 2013?

En el ámbito del derecho bancario, la modificación legislativa de 2013 en España representó un punto de inflexión crucial en la defensa de los derechos de los hipotecados. Antes de esta fecha, la capacidad de revisar y cuestionar contratos hipotecarios y escrituras, y, mucho menos, detener procedimientos de ejecución hipotecaria, era limitada. Sin embargo, la promulgación de la Ley 1/2013, en respuesta a la presión emanada de la Unión Europea, otorgó a los consumidores una herramienta legal para impugnar cláusulas abusivas que habían sido prevalentes en el sector.

Puedes Recuperar Cláusula Suelo, Gastos Hipotecarios, Comisiones e Intereses de Demora

Un aspecto de singular importancia radica en la claridad con que la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del TJUE, ha establecido como «cosa juzgada» la posibilidad de recuperar cláusulas suelo, gastos hipotecarios, comisiones e intereses de demora. Este concepto implica que, de acuerdo con la normativa vigente, estas reclamaciones están respaldadas por sentencias previas que confirman su validez y amparo legal.

 

Un análisis exhaustivo de esta cuestión requiere una comprensión profunda del contexto. Hasta el año 2013, los consumidores hipotecados se encontraban en una posición sumamente desventajosa, sin margen para la revisión de los contratos hipotecarios y, mucho menos, para la suspensión de procedimientos de ejecución hipotecaria. La transformación fundamental se materializó cuando la Unión Europea instó a España a promulgar legislación protectora de los derechos de los hipotecados. En consecuencia, la Ley 1/2013 se erige como una legislación de importancia trascendental al introducir la posibilidad de impugnar cláusulas contractuales abusivas, brindando a los consumidores una poderosa herramienta legal en su lucha contra los abusos bancarios.

La Influencia de la Jurisprudencia Europea

La determinante inflexión en la protección de los derechos de los consumidores no habría sido concebible sin el pronunciamiento del TJUE, datado el 29 de octubre de 2015. Esta sentencia declaró que el plazo de un mes, establecido por la Ley 1/2013, durante el cual el consumidor puede oponerse a un procedimiento de ejecución hipotecaria, se contrapone al derecho de la Unión Europea. Con ello, se facultó la ampliación del proceso más allá del plazo legalmente establecido, abriendo la puerta a la impugnación de la nulidad de cualquier cláusula abusiva en cualquier etapa del proceso de ejecución hipotecaria.

Reclamando lo que es Tuyo

En este contexto, cabe preguntarse: ¿qué medidas pueden tomar los afectados? La respuesta es clara aunque de relevancia vital: la impugnación de todas las cláusulas abusivas, especialmente aquellas que conllevan un impacto económico directo, como los intereses de demora que precipitaron la ejecución hipotecaria. Asimismo, es factible cuestionar comisiones injustas, tales como las vinculadas a posiciones deudoras.

 

En resumen, antes de 2013, los consumidores se hallaban en una posición de indefensión en el ámbito hipotecario. No obstante, gracias a la influencia de la jurisprudencia europea y la Ley 1/2013, se ha abierto una ventana de oportunidad para que los consumidores recuperen legítimamente lo que les pertenece. En este proceso, De La Torre Asociados se posiciona como un aliado fundamental, garantizando que los derechos de sus clientes sean salvaguardados y que la recuperación de activos injustamente adquiridos sea un resultado palpable. No dudes en contactarnos para obtener asesoramiento legal especializado y respaldo en la impugnación de cláusulas abusivas en tu hipoteca.